Temas economicos, politicos, morales y eticos.Promocion del Centenario de nacimiento de Antoinne y Consuelo de Saint-Exupery. Économique, politique, morale et eticos.Promocion Centenaire de la naissance de Antoinne et Consuelo de Saint-Exupéry.All Rights Reserved. IBSN:99925-75-79-5 الاقتصادية والسياسية والمعنوية والأخلاقية. الاحتفال بالذكرى المئوية Consuelo وانطوان دي سانت إكسوبيري 経済、Antoinneとして、Consueloドサン=テグジュペリの誕生の政治的、道徳的eticos.
jueves, 9 de septiembre de 2010
ESTADO DE EXCEPCION
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ESTADO DE EXCEPCION:
Fuente : Wikipedia
España
El Estado que se encuentre en esta situación, declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.
Para ello, el gobierno solicitará del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Obtenida la autorización procederá a declarar el estado de excepción, acordado para ello en Consejos de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
Plazo máximo de 30 días
Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.
En este estado se suspenden los siguiente derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:
Art. 17.1 Derecho a la libertad y seguridad.
Art. 17.2 Detención preventiva.
Art. 17.4 Procedimiento de Habeas Corpus.
Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
Art. 21 Derecho de reunión.
Art. 28 Derecho de huelga.
Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
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