viernes, 10 de junio de 2011

ANALISIS DECRETO 743









HALL MUSEO CAPITOLINI DE ROMA DONDE SE FIRMO EL ESTATUTO O PROTOCOLO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


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ANALISIS DEL DECRETO 743
DEL 2 DE JUNIO DEL 2011.
Por Rubén de Saint Exupery



QUE DEBEMOS COMO PUEBLO EXIGIR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA?

1. El primer órgano del Estado, debe hacer respetar la Constitución y la independencia de los poderes del Estado.
2. La letra de la Constitución manda ACATAR las disposiciones de la Sala de lo Constitucional,
e independencia para la Sala de lo Constitucional.
3. Definir la forma, fondo , la interpretación de la Ley, solo corresponde al órgano legislativo.
4. Prevenir un conflicto basado en rumores, es traición a la Patria.
5. El decreto atenta contra las funciones de la sala de lo Constitucional.
6. El decreto ha sido calificado como Express, incumpliendo las normas para la
promulgación del mismo, es un decreto que atentaría a la tranquilidad y paz de la sociedad salvadoreña.
7. ARENA, ha identificado las fallas de su decisión y las enmienda al solicitar
la derogatoria del decreto.
8. La Ley de Amnistía viola los derechos humanos y es atentatoria a la paz mundial,
esto lo declara las Naciones Unidas, cuyo texto es derecho internacional y debe
ser respetado por El Salvador, firmante del Convenio y Protocolo sobre Derechos Humanos,
firmante asi mismo del Convenio y Protocolo de Ginebra.
9. Si el Estado no quiere aceptar la inconstitucionalidad de la LEY de AMNISTIA,
pues tiene forzosamente que firmar el TRATADO o ESTATUTOS DE ROMA DE
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ,
QUE REZA EN SUS PUNTOS CONCERNIENTES AL DECRETO 743:
“Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, “

para estar en concordancia
con el respeto a los derecho humanos DE LAS FUTURAS GENERACIONES, en adelante.
EN RELACION ESPECIFICA A LA AMNISTIA POR CRIMENES DE GUERRA
Amnistía por crímenes de guerra: definir los límites del reconocimiento internacional

(Versión en la lengua original) En este artículo, se examinan las normas y los principios internacionales que fundamentan o sostienen la decisión que toma un tribunal nacional o internacional de reconocer o no una amnistía que abarca los crímenes de guerra. Se subraya, asimismo,que el derecho internacional no prohíbe a los tribunales nacionales e internacionales otorgar una amnistía limitada a las personas que se considere "menos responsables" de la comisión de crímenes de guerra, cuando la amnistía está acompañada de medidas de control y apunta a facilitar la instauración de una paz duradera.

resumen:

La acción penal contra las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra es un aspecto fundamental del derecho de una víctima a que se haga justicia. Sin embargo, en conflictos armados donde se han perpetrado violaciones graves y en masa del derecho internacional, por lo general se necesita establecer un equilibrio entre el derecho de las víctimas a obtener justicia de manera tangible, y la necesidad, para el Estado territorial, de abordar las atrocidades cometidas de una manera que no genere nuevas violencias y contribuya al proceso de reconciliación. En tales circunstancias, una justicia reparadora que combine amnistías limitadas con otros mecanismos de responsabilidad puede constituir un medio de garantizar el Estado de derecho, sin desatender la complejidad del proceso de transición. Cuando los Estados que viven una situación de transición han de conceder esas amnistías, es importante que determinen el grado de aceptación por la comunidad internacional.

En este artículo, se examinan las normas y los principios internacionales que fundamentan o sostienen la decisión que toma un tribunal nacional o internacional de reconocer o no una amnistía que abarca los crímenes de guerra. La autora se aboca, en primer lugar, a determinar si existe una obligación consuetudinaria de hacer comparecer ante la justicia a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra, del orden que sean. Analiza, asimismo, los efectos del carácter de jus cogens de la prohibición de cometer crímenes de guerra y la práctica que más recientemente han adoptado los Estados de establecer tribunales especiales para enjuiciar a las personas acusadas de crímenes de guerra. En el artículo, se subraya que el derecho internacional no prohíbe a los tribunales nacionales e internacionales otorgar una amnistía limitada a las personas que se considere "menos responsables" de la comisión de crímenes de guerra, cuando la amnistía está acompañada de medidas de control y apunta a facilitar la instauración de una paz duradera.

Versión completa (en inglés) (224 kb)

10. El conflicto que ha vivido El Salvador, ha sido este expresado en las redes
sociales y a traves de las diferentes organizaciones representativas de la
sociedad salvadoreña en sus ambitos economico, de la jurisprudencia, politico y social, lo cual evidencia
que la PAZ en EL SALVADOR, ha sido violentada y se ha atentado contra la CARTA MAGNA,
en momentos en que EL SALVADOR, enfrenta una guerra declarada contra el NARCOTRAFICO,
las MARAS, y ademas una situacion economica dificil , ausencia de recursos,
desempleo, inseguridad ciudadana, y de golpe de gracia al pueblo salvadoreño,
se le quita el ultimo bastion de su LIBERTAD Y SEGURIDAD, al abolirse la capacidad
de declarar inconstitucional cualquier decreto en pro de la PATRIA.
11. Por estar declarada la guerra contra el narcotrafico con el apoyo financiero y politico,
del Gobierno de los Estados Unidos, y ser esta politica adoptada por el Gobierno
de El Salvador, a traves de los Programas ejecutados por la Policia Nacional Civil
y la Fuerza Armada de El Salvador, a traves del Ministro de la Defensa, estos actos
contra la inconstitucionalidad que se ejerce a traves de la aprobacion de un
DECRETO EMINENTEMENTE INCONSTITUCIONAL, es un atentado contra la Republica,
El Estado, la Patria, y el Pueblo Salvadoreño, por lo tanto deben de llevarse
a cabo las correspondientes capturas de sus formuladores, diseñadores y de aquellos
que participaron elaborando y proveyendo la información deformadora de la
realidad nacional, a los señores Magistrados y
Diputados. Asimismo, nombrarse una Comision de Medicos que analize la verdadera
situacion mental de los que aprobaron dicho Decreto, en el cual la victima que ha
corrido con su aprobacion ha sido el Pueblo.
12. Una traicion a la Patria en momentos de guerra y cuando la Fuerza Armada de
El Salvador combate a todo largo y ancho de el territorio nacional, debe ser plenamente
Investigada y dirimida su trascendencia penal en un JUZGADO MILITAR.
13. PEDIMOS LA DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 743 DEL 2 DE JUNIO DEL 2011.


HOY 13 DE JUNIO DEL 2011, CONTINUAMOS CON ESTA SITUACION DE DESESTABILIZACION SOCIAL
Y NO VEMOS QUE SE NULIFIQUE EL DECRETO 743 LLAMADO EL DECRETO EXPRESS,
POR LO QUE HAN PASADO 11 DIAS DESDE EL FATIDICO JUEVES 2 DE JUNIO, Y
FUE MAS RAPIDO LA RATIFICACION DEL DECRETO QUE LA POSTERIOR NULIFICACION
DEL MISMO. HAY SECTORES POLITICOS INTERESADOS EN DESESTABILIZAR LA DEMOCRACIA
EN EL SALVADOR.

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