Temas economicos, politicos, morales y eticos.Promocion del Centenario de nacimiento de Antoinne y Consuelo de Saint-Exupery. Économique, politique, morale et eticos.Promocion Centenaire de la naissance de Antoinne et Consuelo de Saint-Exupéry.All Rights Reserved. IBSN:99925-75-79-5 الاقتصادية والسياسية والمعنوية والأخلاقية. الاحتفال بالذكرى المئوية Consuelo وانطوان دي سانت إكسوبيري 経済、Antoinneとして、Consueloドサン=テグジュペリの誕生の政治的、道徳的eticos.
martes, 20 de julio de 2010
PDDH: LA LIBERTAD DE EXPRESION
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Estimados Lectores: A continuacion, un reportaje, sobre la posicion de PDDH
sobre la libertad de expresion en EL Salvador. Tomado textualmente de la
emision en la web de la Prensa Grafica, para el dia de hoy 20 de julio del 2010.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) abogó ayer por que el artículo 191 del Código Penal, que libera de carga penal los juicios desfavorables de la crítica política, literaria y artística, y los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias y reportajes, no sea considerado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El procurador de Derechos Humanos, Óscar Luna, dijo ayer que la libertad de expresión se encuentra dentro del texto de la Constitución de la República y que todos los salvadoreños deben ser respetuosos de este.
“Esperaría que la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 191 del Código Penal primeramente se enmarque dentro del texto de la Constitución de la República, ya que debemos ser respetuosos de la Carta Magna”, aseguró el procurador.
Luna expresó que respecto de la demanda de inconstitucionalidad que se presentó sobre el artículo 191 del Código Penal, “lo que debe garantizarse es la libertad de expresión”.
“Yo creo que debe prevalecer en este caso un derecho fundamental, como el de la libre expresión, y que lleva implícito otro conjunto de derechos, como el derecho a informar y a ser informado”, dijo Luna.
“En ese sentido —prosiguió— no se puede limitar ni sancionar una crítica fundamentada en un trabajo profesional periodístico. La Corte debe valorar esos elementos importantes, porque ya sabemos que si una noticia periodística ofende la moral, el honor y la vida privada de una persona de una manera deliberada, obviamente eso ya constituye una infracción penal que está regulada en la ley”.
El procurador Luna especificó que para el trabajo periodístico, al contrario, se deben crear más condiciones favorables que poner obstáculos. “Yo esperaría que en esa línea la CSJ se pronuncie a favor de la libertad de expresión”, concluyó.
El fiscal general de la República, Romeo Barahona, se mostró ayer en favor de la crítica periodística siempre y cuando esta no llegue a constituir un hecho delictivo. “La libertad de expresión es fundamental para la democracia”, reiteró el funcionario.
La Sala de lo Constitucional de la CSJ se apresta a demitir su resolución tras conocer un recurso de inconstitucionalidad sobre el artículo 191 del Código Penal que despenaliza la crítica periodística desfavorable y que algunos llaman difamación, injuria o calumnia.
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